¿Puedo usar el gasto por tener y/o usar automóviles?

Mucho cuidado con los automóviles porque serán generalmente gastos rechazados (artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, “LIR”).

El SII emitió la Circular N°5 con fecha 18 de enero de 2018 para actualizar sus instrucciones del año 1977 sobre el tratamiento de los vehículos motorizados en relación con el IVA y la Renta.

Es importante precisar que esta materia puede volverse un gran dolor de cabeza ya que el legislador tributario no favorece el uso de vehículos. Si vas a hacer pasar gastos de automóviles por tu empresa, el primer consejo es no hacerlo porque le traerá problemas tanto a la sociedad como al socio o accionista que utilice el vehículo e intente aprovechar los gastos y el crédito de IVA. Sin embargo, si crees tener una oportunidad, el segundo es no hacer ningún gesto antes de revisar la siguiente pauta:

Gastos Automóviles-Map 1-min

Lo que se indica sobre los vehículos se extiende igualmente a todos los desembolsos que correspondan a su mantención y funcionamiento, más el combustible, TAG, estacionamiento, lubricantes, reparaciones, seguros, gastos notariales, permiso de circulación, el impuesto a la transferencia, etc.  

A su turno, cabe recordar que también se sanciona al socio o accionista que utiliza para fines propios los vehículos de la sociedad. La sanción impacta por tanto su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

 

Seguramente ya has pensado en aprovechar los desembolsos que haces para transportarte en tu automóvil. Lamentablemente, es altamente probable que no puedas aprovecharlos en tu sociedad  y  debas soportarlos con tu bolsillo. Si revisaste la pauta de más arriba y crees que tienes buenas razones para solicitar al Director del SII que te autorice a hacerlo, escríbenos a abogado@cja.cl

Si necesitas revisar tu situación y ordenar tu negocio, agenda una reunión desde ya y comencemos a ordenar tu empresa.

Paul Juppet, abogado

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