RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PAGO EFECTIVO DE DEUDAS DE PENSIONES DE ALIMENTOS
El pasado 20 de mayo entró en vigencia la Ley N°21.484 sobre RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PAGO EFECTIVO DE DEUDAS DE PENSIONES DE ALIMENTOS.
Los cambios más importantes son los siguientes:
- Desde la primera mensualidad impaga, el alimentario podrá solicitar al Juzgado de Familia la retención de los fondos que el alimentante posea en cuentas bancarias u otros fondos de inversión. El Juzgado tendrá 5 días hábiles para resolver.
- De no conocerse dichas cuentas, existe un ‘Procedimiento Especial’ para obtener la información por parte del SII, la CMF o cualquier otro organismo que permita darlas a conocer. Se deberá informar sobre los saldos y movimientos de dichas cuentas.
- Se podrá solicitar esta información y ordenar la retención de los fondos existentes. De existir fondos, el Juzgado ordenará el pago de la deuda para que se realice en un plazo de 15 días hábiles, después del cual será la entidad del caso quien deba pagar la deuda pendiente.
- De no ser suficientes dichos fondos, entonces se seguirá con los fondos de pensiones en la respectiva AFP. Dicha AFP tendrá 10 días hábiles para hacer el pago ordenado por el Juzgado.
- En caso de que se persigan los fondos en la AFP, existen límites dependiendo de cuantos años quedan al alimentante para jubilar.
Es importante tener presente que en la fijación de la pensión de alimentos se tasará económicamente el trabajo de cuidados que requiere el alimentario.
Este mecanismo de cobro de pensión de alimentos se suma a los que ofrece el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Estas normas de derecho de familia tienen impacto práctico para los dueños de empresas, empleadores y cualquiera que tenga patrimonio. Ordenar tus obligaciones es fundamental para no tener accidentes que te cuesten tu trabajo y esfuerzo. Pongamos los factores a tu favor: agenda una reunión desde ya y comencemos a ordenar tu empresa.
Paul Juppet, abogado