Accidente del trabajo

Hay Accidente del trabajo si el trabajador sufre un lesión a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Si el accidente efectivamente corresponde a esta definición, desde que el hecho fue puesto a conocimiento del empleador, éste debe tramitar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) dentro de 24 horas. EL DIAT es un formulario que debe llenarse con los datos solicitados y entregado luego al administrador del seguro donde se cotiza mensualmente. En rigor, cualquiera puede realizar este trámite, pero el empleador es el responsable.

El seguro es administrado por organismos privados y públicos: ISL, ACHS, CCHC, IST, INP, etc. Corresponde enviar el DIAT al instituto al que cotiza mensualmente y generalmente se hace en línea en el sitio de cada administrador.

Este administrador evaluará luego si efectivamente se trata de un accidente del trabajo para pagar la cobertura correspondiente. En caso de rechazarla, el trabajador recibirá el tratamiento de las normas de la atención común.

En caso de rechazo y querer contestarlo, se presenta el reclamo correspondiente en línea ante la  Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

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