Uso de contratos electrónicos

Para facilitar el proceso de contratación, será de gran utilidad usar medios digitales para celebrar cada contrato. Para esto, la Ley N°19.799 vino en equiparar la validez del documento físico con el electrónico. Es decir, el contrato que se soporta en papel o digitalmente, son equivalentes y tienen misma validez. Igualmente, la firma que conste en el papel tendrá la misma validez jurídica que la firma que conste sobre el documento electrónico.

En rigor, puedes usar esta modalidad en todos tus contratos, incluidos los de trabajo. Las alternativas para celebrarlos y la facilidad de prueba que entregan son los siguientes:

  1. Aquellos contratos que se celebran disponiendo algún signo electrónico que identifique al firmante, se entienden suscritos mediante firma electrónica. Puede ser el caso de un email en el que se aceptan las condiciones y lleve un pie de firma con un nombre determinado. También puede ser el caso de una firma dibujada o escaneada digitalmente. Su valor probatorio será el general, queriendo decir que se presume válido y hace plena prueba si no se impugna su validez en juicio dentro de plazo legal;
  2. Aquellos que se celebren con firma electrónica simple o avanzada proveída por un Prestador de Servicios de Certificación, tendrán la misma validez, pero mayor eficacia en lo que refiere a la prueba de la obligación (v. gr. el contrato) en juicio.

Con lo anterior, debe quedar claro que no hará falta que quien firme tu contrato cuente con su propia firma obtenida de un prestador de servicios de certificación, sino que puede firmar por los medios que pongas a su disposición para celebrar el contrato por vía electrónica. Para esto, existen recursos en línea para crear, firmar y administrar dichos contratos.  

Esto valdrá para la gran mayoría de los casos en tu negocio, pero tiene límites. Estarán excluidos de esta modalidad aquellos contratos para los que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes y aquellos relativos al derecho de familia. Por ejemplo, si se trata de una escritura pública de compraventa de un inmueble, puede firmarse digitalmente pero requerirá de la comparecencia de quien firma y la autorización del notario.

Si quieres implementar esta modalidad contractual y necesitas mayor orientación sobre sus efectos legales, contáctanos hoy: abogado@cja.cl