IVA en los inmuebles: cómo recuperarlo.

El IVA funciona con una lógica de crédito y débito: se compra para revender y el IVA de compra sirve para pagar el IVA de venta. De esta forma se grava solamente el mayor valor.

¿Qué pasa si se eterniza el crédito fiscal y toma mucho tiempo antes que se compense con débito fiscal? Principalmente, el IVA crédito de arrastra, pero hay alternativas.

Es el caso del artículo 27 bis de la Ley del IVA: si el crédito fiscal por la adquisición de inmuebles como activo fijo lleva más de 2 períodos tributarios (2 meses) podrán imputarlo cualquier clase de impuesto fiscal o porque dicho remanente les sea reembolsado.

Para este trámite, será necesario:

  1. Solicitarlo mediante F3280 en línea.
  2. Que el solicitante sea contribuyente de IVA o exportador.
  3. Tener remanente de crédito fiscal por al menos 2 periodos tributarios consecutivos. En su caso, indicar los períodos que correspondan.
  4. Que por su giro hayan adquirido un inmueble que haga parte de su activo fijo.
  5. Contar con la factura que respalde la compra de dicho inmueble y comprobante de pago de IVA (F29) y que todos los antecedentes que consten en la contabilidad del contribuyente

Hecha la solicitud al SII y acreditada que sea la entrega de los antecedentes, el SII tendrá 20 días hábiles para resolver. Al cabo de dicho plazo, si nada dice el SII o si acepta, la TGR tendrá 5 días hábiles para realizar la devolución. De ser rechazada la solicitud, el contribuyente conserva su crédito fiscal en forma natural y podrá presentar una nueva solicitud en el periodo siguiente.

Si necesitas ayuda para anticipar todos los efectos de una operación inmobiliaria y llevarla a término exitosamente, escríbenos: abogado@cja.cl

Paul Juppet, abogado

www.cja.cl