Impuesto a los trabajadores: la segunda categoría
El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las remuneraciones y pensiones en forma progresiva y por tramo. Se paga mensualmente vía retención del empleador si la base imponible excede las 13,5 UTM.
La base sobre la que se aplica la tasa del impuesto se compone por el total de las remuneraciones, menos las cotizaciones previsionales obligatorias de cargo del trabajador. (AFP, 7% de salud y el aporte de Seguro de Cesantía). Las asignaciones nunca forman parte de ninguna base.
El impuesto de segunda categoría así determinado quedará pagado mensualmente, pero se agrega pura y simplemente al Impuesto Global Complementario (IGC) del trabajador. La tabla de segunda categoría es la misma que la de IGC. La diferencia está en que el IGC sumará los ingresos de todos los orígenes lo cual sumado a lo ya tributado en segunda categoría, seguirá ascendiendo en la tabla progresiva.
Será el caso de quien además de percibir un sueldo, emite boletas de honorarios y/o percibe utilidades de una sociedad.
No da lo mismo cuanto se percibe anualmente, ni el origen de dichos ingresos. Saber preparar cuanto ganar anualmente hace toda la diferencia para saber en qué proporción el trabajador trabaja realmente para él y sus interses.
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Paul Juppet, abogado