DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, PATERNIDAD Y VIDA FAMILIAR

La Ley N°21.645, Busca compatibilizar la vida familiar y el trabajo, especialmente respecto de aquellas personas que tengan a su cuidado tanto a menores de 14 años como a personas con algún tipo de discapacidad debidamente acreditada.

En lo esencial, los cambios introducidos son los siguientes:

  1. Vacaciones: Los trabajadores cuidadores de menores de 14 o adolescente menor de 18 años con discapacidad severa o moderada tengan preferencia para ejercer su derecho de vacaciones durante el periodo de vacaciones escolares que determine el ministerio de educación. Estos tendrán preferencia sobre otros trabajadores. Deberán presentar la solicitud con 30 días de anticipación, con el respectivo documento que acredite la circunstancia de ser cuidadores.
  2. Tendrán derecho a solicitar la modificación de turnos o jornada durante las vacaciones de los hijos definido por el Ministerio de Educación. Se efectuará una propuesta con 30 días de anticipación y el empleador puede contra proponer, o rechazar. En el último caso, justificar el porqué. En su caso, se debe firmar un anexo para materializar el acuerdo.
  3. Posibilidad de optar por teletrabajo: al trabajador cuidador de un niño o niña menor de 14 años o persona con discapacidad severa o moderada de cualquier edad podrá desarrollar parte o toda su jornada diaria o semanal bajo la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia en la medida que las circunstancias de las labores lo permitan. El empleador debe responder el requerimiento en 15 días, contra proponiendo, o rechazando, caso en el que debe justificarlo solo con la razón de que las labores desarrolladas no permitan la modalidad requerida, o que no existan condiciones de conectividad en el lugar en que se quiere desarrollar las labores. Unilateralmente el trabajador puede volver a las condiciones originales de trabajo; el empleador solo lo puede justificar bajo las mismas condiciones que se puede negar al requerimiento. En su caso, se debe firmar un anexo al respecto.
  4. Inclusión de los principios de “parentalidad positiva”, “corresponsabilidad social”, y “protección a la maternidad y paternidad” informan el capítulo sobre protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Son materias que el empleador debe promover realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre su importancia.

Conviene que estas materias sean incorporadas en las políticas de la empresa y su lugar formar es el RIOHS. 

Si necesitas ayuda para implementar estas normas, puedes contactarnos escribiendo a: abogado@cja.cl