Alimentos, finiquito y obligación de retención del empleador

Con fecha 18 de noviembre fue publicada la Ley N°21.389, que crea el “Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos”. Esta ley crea mecanismos para obtener el pago de las obligaciones alimenticias.

Dentro de estos mecanismos, se encuentran algunos que obligan al Empleador por sus trabajadores que deban pensiones de alimentos. Acá resumimos lo esencial que el Empleador debe tener presente sobre sus obligaciones de retención:

  1. Es por resolución judicial que el empleador quedará obligado a realizar las retenciones por deudas alimenticias de su trabajador. Por regla general, el juez que decrete los alimentos ordenará que su pago se haga por su empleador, por medio de una retención al liquidar su remuneración.
  2. La obligación de retención puede alcanzar también a las empresas que reciban boletas de honorarios por servicios prestados por deudores de pensión de alimentos.

Cabe recordar que la retención de alimentos que se practica en la liquidación de remuneración se hace posterior a las retenciones por cotizaciones sociales. Es decir, la pensión de alimentos no disminuye la base imponible del trabajador dependiente que adeuda alimentos.

Qué pasa en caso de despido:

  1. El empleador deberá dar cuenta al juzgado de familia sobre el despido del trabajador al que se retenía el pago de alimentos dentro de un plazo de 10 días hábiles
  2. Quien autorice el finiquito deberá exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago por el monto de los alimentos deducidos de la siguiente forma:
    1. Sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador retendrá el monto que corresponde al pago de alimentos del mes siguiente.
    2. Sobre la indemnización por años de servicio, el empleador retendrá del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador. Es decir, el empleador retendrá los alimentos de los meses futuros que corresponda a la cantidad de años que se indemnice.
  3. Para la autorización del finiquito, el notario o la DT solicitarán lo siguiente:
    1. Exhibir las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial.
    2. Alternativamente, que el empleador declare por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia o en su defecto señalar que no lo debe.

Sanciones:

  1. El empleador que no descuente, retenga y pague en favor del alimentario en dicha forma quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones pendientes.
  2. Si el empleador incumple las obligaciones previamente descritas, podrá ser sancionado con una multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que se ordenó retener.

Ordenar tus obligaciones como empleador es fundamental. Pongamos los factores a tu favor: agenda una reunión desde ya y comencemos a ordenar tu empresa.

Paul Juppet, abogado

www.cja.cl