Alimentos, finiquito y obligación de retención del empleador
Con fecha 18 de noviembre fue publicada la Ley N°21.389, que crea el “Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos”. Esta ley crea mecanismos para obtener el pago de las obligaciones alimenticias.
Dentro de estos mecanismos, se encuentran algunos que obligan al Empleador por sus trabajadores que deban pensiones de alimentos. Acá resumimos lo esencial que el Empleador debe tener presente sobre sus obligaciones de retención:
- Es por resolución judicial que el empleador quedará obligado a realizar las retenciones por deudas alimenticias de su trabajador. Por regla general, el juez que decrete los alimentos ordenará que su pago se haga por su empleador, por medio de una retención al liquidar su remuneración.
- La obligación de retención puede alcanzar también a las empresas que reciban boletas de honorarios por servicios prestados por deudores de pensión de alimentos.
Cabe recordar que la retención de alimentos que se practica en la liquidación de remuneración se hace posterior a las retenciones por cotizaciones sociales. Es decir, la pensión de alimentos no disminuye la base imponible del trabajador dependiente que adeuda alimentos.
Qué pasa en caso de despido:
- El empleador deberá dar cuenta al juzgado de familia sobre el despido del trabajador al que se retenía el pago de alimentos dentro de un plazo de 10 días hábiles
- Quien autorice el finiquito deberá exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago por el monto de los alimentos deducidos de la siguiente forma:
- Sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador retendrá el monto que corresponde al pago de alimentos del mes siguiente.
- Sobre la indemnización por años de servicio, el empleador retendrá del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador. Es decir, el empleador retendrá los alimentos de los meses futuros que corresponda a la cantidad de años que se indemnice.
- Para la autorización del finiquito, el notario o la DT solicitarán lo siguiente:
- Exhibir las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial.
- Alternativamente, que el empleador declare por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia o en su defecto señalar que no lo debe.
Sanciones:
- El empleador que no descuente, retenga y pague en favor del alimentario en dicha forma quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones pendientes.
- Si el empleador incumple las obligaciones previamente descritas, podrá ser sancionado con una multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que se ordenó retener.
Ordenar tus obligaciones como empleador es fundamental. Pongamos los factores a tu favor: agenda una reunión desde ya y comencemos a ordenar tu empresa.
Paul Juppet, abogado
FABIOLA
10/10/2024 @ 05:26
Hola. Una consulta, si se finiquita un trabajador con contrato a plazo fijo (por vencimiento del plazo), que trabajó solo 3 meses y por este motivo sólo le corresponde pago por vacaciones proporcionales, y pasado el plazo de vencimiento del contrato, el empleador es notificado de deudas de pensión alimentaria del trabajador, pero días antes de firmar el finiquito, se debe retener el pago de las vacaciones proporcionales?
Y finalmente, que se debe escribir en el finiquito por concepto de esta notificación y retención o no retención?.
Desde ya, muchas gracias. Saludos
Paul Juppet
10/10/2024 @ 09:42
Hola Fabiola, gracias por dejar tu comentario. En efecto, desde la notificación judicial el empleador debe hacer las retenciones en el finiquito pendiente de firma. La causal de término de contrato de trabajo que señala no devenga indemnización sustitutiva del aviso previo ni hay lugar a la indemnización por años de servicio. Por esto es que no hay retenciones especiales por hacer en el finiquito. Sin embargo, si la notificación fue oportuna, si tendrá que hacer la retención en la remuneración del trabajador. El pago debe hacerse en la cuenta abierta por orden del tribunal y en la forma que ordene la resolución.
No dude en contactarnos si necesita ayuda. Saludos cordiales.
Mario eduardo González
18/12/2024 @ 03:13
Buenas noches demandé a Sabritas por despido injustificado y llegamos a un acuerdo
hicieron la retención del 15% de la liquidación y tiene 6 meses que debieron de haberla entregado a la madre de mi hija y no han entregado nada qué puedo hacer en ese caso
Paul Juppet
18/12/2024 @ 09:31
Hola Mario, si efectivamente el empleador estaba notificada de la resolución judicial que fija los alimentos, entonces se hace solidariamente responsable de la obligación de pago en caso de no retener. Es decir, el alimentario (en este caso la madre por la hija) puede demandar por cumplimiento de alimentos tanto al padre como a la empresa empleadora. Si necesita ayuda con la demanda de cumplimiento de alimentos, puede contactarnos: abogado@cja.cl
Alicia
14/10/2024 @ 22:08
Hola
Tengo un trabajador con retención juducial, recién se hace desde el mes pasado, él nos presento su renuncia con fecha 11.10.24, la retención de este mes debo hacerla igual en la remuneracion, aunque con eso su liquidación salga con sobregiro? en su finiquito sólo debemos pagarle vacaciones proporcionales.
Paul Juppet
14/10/2024 @ 22:28
Hola Alicia, si solamente se devengan las vacaciones, entonces se pagan al trabajador. Debe dar aviso a la DT del término del contrato de trabajo y termina entonces su obligación de retención por causa de alimentos. En rigor, la obligación de retención ordinaria afecta la remuneración y con ocasión del despido, aplica cuando la causal es la necesidad de la empresa. Por tanto, la renuncia debidamente tramitada deja libre al empleador de seguir reteniendo.
Si necesita revisar detalles, puede contactarnos siempre. Saludos,
abogado@cja.cl
Fabiola González
14/01/2025 @ 00:23
Hola buenas tardes,Si a un deudor de pensión, lo van a finiquitar le retienen la totalidad del finiquito o solo una parte ?
Paul Juppet
14/01/2025 @ 09:32
Hola Fabiola, normalmente es sólo una parte que queda afecta a retención. Asumo que la pregunta viene porque dicho deudor podría deber más de lo que corresponde en el finiquito. En tal caso, hay que accionar judicialmente por el cobro de alimentos pendientes. Eventualmente, podría dirigirse la demanda contra el empleador que no ha realizado las retenciones durante la vigencia del contrato de trabajo.
Saludos.
Mauro
24/10/2024 @ 16:33
Hola una consulta, que es lo que debe hacer el acreedor de dicha retención para obtenerla?, saludos
Paul Juppet
24/10/2024 @ 20:31
Hola Mauro, gracias por tu pregunta.
El empleador retendrá los montos que correspondan y los depositará en la cuenta que el Juzgado de Familia haya ordenado abrir al efecto. Es decir, el alimentario (acreedor de la obligación de alimentos) recibirá directamente en su cuenta el depósito por parte del empleador del deudor de alimentos.
De no obtenerla, entonces dicho acreedor tiene acción contra el empleador del deudor de alimentos.
Saludos.
patricia castillo paredes
24/10/2024 @ 22:05
Hola, encontré muy buena la información de su página, pero quisiera hacer la siguiente pregunta en relación a:
Sobre la indemnización por años de servicio, el empleador retendrá del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador. Es decir, el empleador retendrá los alimentos de los meses futuros que corresponda a la cantidad de años que se indemnice, entiendo que si se le descuenta del la liquidación por pensión $84.000.- y se le hace finiquito al trabajador con indemnización por años de servicio un total de 4 años, se le debiesen descontar $84.000 x 4 años de servicio es decir un total de $252.000.- y en caso que se le pague mes de desahucio, igual se le debería descontar la pensión del mes anterior, es decir, debiese descontar $336.000 en total. Es la primera vez que nos toca hacer un finiquito que tiene retención de alimentos… gracias
Paul Juppet
25/10/2024 @ 08:56
Hola Patricia, gracias por tu comentario. Efectivamente, se descuenta el monto de la pensión de alimentos ($84.000) de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicios. Según su ejemplo, el deudor de alimentos tendrá los siguientes 5 meses pagados con la retención que hará el ex empleador en el finiquito.
Saludos.
Katy
04/11/2024 @ 16:41
Hola.. que pasa si el deudor es finiquitado y no se realizan los descuentos correspondientes al pago de la pensión en dicho finiquito.
Paul Juppet
04/11/2024 @ 20:46
Hola Katy, en tal caso, el empleador será codeudor solidario por la obligación de retención pendiente y queda sujeto a aplicación de multas en su contra por el doble de lo que tenía que retener.
Josefa
04/11/2024 @ 23:37
Que pasa si el deudor de pensión no tiene la retención de alimentos por planilla y la empresa lo finiquita. Al estar en el registro nacional de deudores de igual manera le retienen el finiquito ?, de ser así cuánto es lo que le retienen, un porcentaje de su finiquito o todo el finiquito ?
Paul Juppet
05/11/2024 @ 10:06
Hola Josefa, depende fundamentalmente de si el empleador fue notificado de la deuda alimentaria de su trabajador. Si despiden al trabajador sin estar notificado, entonces no existe todavía la obligación de retención. Si lo estuviera, entonces deben retener el porcentaje de la deuda de las indemnizaciones que perciba el trabajador finiquitado.
luis
09/11/2024 @ 05:20
hola consulta si me despudieron de mi trabajo y no me desxuentan la pension por planilla de igual maners se retiene el.finiquito
Paul Juppet
10/11/2024 @ 22:34
Hola Luis, en rigor depende fundamentalmente de si la resolución judicial que decreta los alimentos fue notificada. Lo más seguro es que sea el propio notario que autorice quien exija que se declare que no hay tal notificación o que den cuenta que la hubo. Sin esto no van a autorizar el finiquito.
Eda Isabel Rivera
11/11/2024 @ 18:56
Estimado
Un trabajador fue desvinculado por Necesidad de la empresa Art 161. pero la empresa nunca había sido notificada que tenia retención de alimentos mediante el tribunal, por ende al momento de legalizar el finiquito, la notaria no acepta legalizar el documento, luego en la Inspección del trabajo nos soliictan que se deposite el dinero a la cuenta indica en el registro de deudores, Mi pregunta es si no hay oficio por parte del tribunal que monto debo descontar?
Paul Juppet
11/11/2024 @ 21:55
Hola Eda, gracias por tu comentario. Es normal que la notaría no quiera autorizar puesto que compromete su responsabilidad en el pago de la deuda alimentaria. Por la causal de despido, tendrán que considerar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio como periodos en que se devenga igualmente el monto mensual de alimentos. Deben retener por tanto el porcentaje que corresponda y depositar directamente en la cuenta abierta por orden del Juzgado de Familia. El monto debe constar en la resolución que fija los alimentos que normalmente debe estar en UTM. Lo natural es obtener esta resolución del trabajador despedido.
EDA ISABEL RIVERA
14/11/2024 @ 05:55
Muchas Gracias por tu respuesta.
Continuo con algunas dudas,
Al ser un despido por Necesidad de la empresa, donde se pagan años de servicios y mes de aviso, aun no me claro cuánto es el descuento que se debe aplicar, Considerando lo Sgte:
1.- Durante la permanencia del trabajador no fuimos notificados por el tribunal.
2.- Nos enteramos en la notaría de que el ex trabajador mantenía una deuda, la cual. No pago por años, por lo que el monto de la pensión supera el valor del finiquito. Para este caso debo retener el total del pago. o hay algún porcentaje estipulado.
3.- El banco no permite depositar cheque a esta cuenta, estando este a nombre de la beneficiaria que indica el tribunal.
Paul Juppet
14/11/2024 @ 11:15
Hola Eda, gracias por las preguntas, todas muy pertinentes.
Al respecto, en efecto el notario pudo enterarse porque tiene acceso al Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Sin embargo, si no han sido notificados según el nuevo Art. 8 de la Ley de Alimentos, la obligación no se devenga todavía para el empleador. Sugiero que revisen la resolución judicial que decreta los alimentos para el caso que el Juez de Familia haya fijado alguna forma alternativa de notificación. Lo esencial es verificar si la notificación tuvo lugar o no.
Asumiendo que no la hubo, el empleador deberá declarar que no está sujeto a dicha obligación y lo probará con las últimas 3 liquidaciones de remuneración. Con todo, van a tener dificultades en la notaría porque la falta de claridad en la norma le hace correr el riesgo jurídico de la sanción por no retención.
En lo que refiere al monto por retener, sigue siendo el proporcional a las indemnizaciones. La deuda pendiente debe ser cobrada judicialmente por el alimentario contra el alimentante.
Saludos.
Yolanda
12/11/2024 @ 22:14
Hola buenas tardes al padre de mi hija le retuvieron el finiquito cuantos días tardaría en verse reflejada esa plata en la cuenta de pensión o se debe aser algún tramite para obtener esos fondos
Paul Juppet
13/11/2024 @ 09:31
Hola Yolanda, lo normal es que la retención se haga depositando el monto en la cuenta del alimentario. Para el caso del finiquito, una vez firmado y autorizado se hace la entrega del pago al trabajador con descuento y el depósito correspondiente por los alimentos. En la práctica, dependerá de cuánto se demore el trabajador en ir a firmar el finiquito que dejaron a su disposición en notaría.
Angela
16/11/2024 @ 01:52
Hola consulta.. al padre de mis hijos le retuvieron el finiquito por qué la empresa no le realizó el descuento de la deuda.
Ahora que se debe hacer o cuántos días se demora en pagarme lo que adeuda .
O que pasara con el finiquito
Paul Juppet
18/11/2024 @ 12:25
Hola Angela, probablemente tienen dificultades con la tramitación del finiquito. Lo esencial es entender que la notaría tiene interés en que se haga la retención correspondiente para limitar su propia responsabilidad en el pago de la pensión de alimentos. En rigor, la retención debería tener lugar y consecuentemente debería hacerse el pago en la cuenta abierta para el pago de alimentos.
Es decir, el trámite debe estar siendo más difícil precisamente por la diligencia de pago de alimentos. Cuánto tiempo demore, dependerá de qué tan ordenados sean el empleador y el trabajador para rendir cuentas suficientes a la notaría.
Saludos.
Jonathan
28/11/2024 @ 15:21
Hola buenos días, consulta tengo un trabajador que se le descuenta por planilla y será finiquitado y esta al día con su deuda alimentaria, se le tiene que hacer un descuento a futuro y como es la indemnización a futuro del trabajador .
Paul Juppet
28/11/2024 @ 17:28
Hola Jonathan, depende de la causal de despido. Si fue por necesidades de la empresa, entonces deben retener de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio lo que corresponde a los alimentos. Es decir, el deudor de alimentos tendrá pagados hacia adelante la misma cantidad de mensualidades que los meses de remuneración con que lo están indemnizando.
Saludos.
Romina
05/12/2024 @ 19:08
Hola! Entiendo que en caso de despido, específicamente por necesidades de la empresa deben retener la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio. Que sucede en el caso de que se termine el contrato de trabajo por mutuo acuerdo? En ese caso también debo realizar las retenciones correspondientes? y que sucede si por ejemplo, el finiquito es de $0? Muchas gracias.
Paul Juppet
05/12/2024 @ 21:22
Hola Romina, gracias por tu mensaje. En tal caso, no corresponde la retención. El empleador pagará el finiquito pura y simplemente y será el propio deudor de alimentos quien deba seguir sirviendo su obligación regularmente. Es importante precisarlo puesto que la pérdida del empleo no obsta a que se sigan devengando los alimentos.
Saludos.
Nicole Bello
16/12/2024 @ 21:52
En un término de contrato por falta grave del trabajador, cuyo finiquito debe considerar retención judicial por pensión de alimentos ¿la retención es proporcional al monto que le corresponde por remuneración de días trabajados? ¿la retención opera sobre los montos que corresponden a vacaciones proporcionales? Muchas gracias.
Paul Juppet
17/12/2024 @ 10:49
Hola Nicole, en caso de despido por falta grave, dicha causal no devenga indemnizaciones. La retención será la que se practica ordinariamente todos los meses y con eso el empleador quedará liberado. Saludos.
Carlos rios
27/12/2024 @ 20:13
Un empleado fue desvinculado de la empresa por mutuo acuerdo, no tiene retenciones judiciales por planilla pero está en el registro deudores, al llegar a la notaría no fue posible firmar finiquito por lo que, se fue enviado a la inspección de trabajo este este caso hay retención de finiquito.
Paul Juppet
30/12/2024 @ 11:12
Hola Carlos, si hay una deuda pendiente, es normal que la notaría no quiera autorizar el finiquito puesto que comprometería su responsabilidad en el pago de la deuda alimentaria.
Carlos rios
27/12/2024 @ 21:00
Un trabajador sin retención judicial en las planillas de pago y deja el empleo por mutuo acuerdo estando en registro deudores por pensión la inspección de trabajo retiene el fiquinito
Paul Juppet
30/12/2024 @ 11:14
Hola Carlos, no veo la pregunta, pero efectivamente hay que atender los efectos de la deuda de un trabajador inscrito en el registro nacional de deudores de alimentos al despedirlo.
Andrea
03/01/2025 @ 17:44
Entiendo que por necesidades de la empresa y hasta mutuo acuerdo la notaria y la dirección proceden en el descuento solo por estar en la lista de deudores indiferentes si están o no notificada la empresa. Sin embargo por renuncia voluntaria, donde solo adeudamos vacaciones ¿también se procedería con el descuento por la notaria o DT?, entiendo que no son ellos lo que descuentan en sí, pero objetaran el avanzar con el proceso. Gracias
Paul Juppet
03/01/2025 @ 18:18
Estimados, gracias por su pregunta. En el caso que describe no cabe hacer retenciones para el pago de la deuda alimentaria pendiente. La causal de renuncia donde solamente se deban las vacaciones proporcionales, no dan lugar a retención por efecto de la ley de deudores de alimentos. Las retenciones se limitan a los pagos remuneracionales e indemnizatorios que se devengan por la causal de necesidades de la empresa.
Lo anterior es sin perjuicio de la obligación subsecuente del empleador de informar sobre el despido para liberarse completamente de las obligaciones que tenía para con este trabajador.
Saludos.
Victor lastra
06/01/2025 @ 11:57
Hola: soy deudor de alimentos y por renuncia voluntaria al momento de entregar el finiquito no lo firmó por lo cual no puedo tramitar mi seguro de cesantia( hago incapie en q no se me entrego el monto lo cual es lo q corresponde) pero como solucionar lo de la firma del documento para ver el trámite del AFC
Paul Juppet
06/01/2025 @ 22:14
Hola Víctor, por la causal no corresponden retenciones especiales por deudas de alimentos. Normalmente, la renuncia debe ser por escrito y autorizada por notario o la DT. Luego, la firma del finiquito se realiza usualmente contra el pago del mismo. Si no ha sido el caso, diríjase a su ex empleador quien es el más interesado en obtener el finiquito firmado.
Esteban
22/01/2025 @ 18:27
Hola, buen día !
Que pasa si a mí empresa no se le notifica por un deudor de pensión de alimentos y no se le descuenta mensual el porcentaje, pasa más de un año y se le despide por necesidad de la empresa.
El finiquito se le descuenta o como es el tema ahí ?
Quedó atento !
Gracias, saludos !
Paul Juppet
23/01/2025 @ 14:10
Hola Esteban, gracias por tu pregunta. Normalmente, el propio trabajador debería tener sus obligaciones alimentarias al día. El empleador tendrá la obligación de retención solamente si fue notificado. Luego, con ocasión del despido y si es por necesidades de la empresa, debe hacer las retenciones en el finiquito. Con esto quedarán las mensualidades pagadas en los meses venideros.
Saludos.