Alimentos, finiquito y obligación de retención del empleador
Con fecha 18 de noviembre fue publicada la Ley N°21.389, que crea el “Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos”. Esta ley crea mecanismos para obtener el pago de las obligaciones alimenticias.
Dentro de estos mecanismos, se encuentran algunos que obligan al Empleador por sus trabajadores que deban pensiones de alimentos. Acá resumimos lo esencial que el Empleador debe tener presente sobre sus obligaciones de retención:
- Es por resolución judicial que el empleador quedará obligado a realizar las retenciones por deudas alimenticias de su trabajador. Por regla general, el juez que decrete los alimentos ordenará que su pago se haga por su empleador, por medio de una retención al liquidar su remuneración.
- La obligación de retención puede alcanzar también a las empresas que reciban boletas de honorarios por servicios prestados por deudores de pensión de alimentos.
Cabe recordar que la retención de alimentos que se practica en la liquidación de remuneración se hace posterior a las retenciones por cotizaciones sociales. Es decir, la pensión de alimentos no disminuye la base imponible del trabajador dependiente que adeuda alimentos.
Qué pasa en caso de despido:
- El empleador deberá dar cuenta al juzgado de familia sobre el despido del trabajador al que se retenía el pago de alimentos dentro de un plazo de 10 días hábiles
- Quien autorice el finiquito deberá exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago por el monto de los alimentos deducidos de la siguiente forma:
- Sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador retendrá el monto que corresponde al pago de alimentos del mes siguiente.
- Sobre la indemnización por años de servicio, el empleador retendrá del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador. Es decir, el empleador retendrá los alimentos de los meses futuros que corresponda a la cantidad de años que se indemnice.
- Para la autorización del finiquito, el notario o la DT solicitarán lo siguiente:
- Exhibir las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial.
- Alternativamente, que el empleador declare por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia o en su defecto señalar que no lo debe.
Sanciones:
- El empleador que no descuente, retenga y pague en favor del alimentario en dicha forma quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones pendientes.
- Si el empleador incumple las obligaciones previamente descritas, podrá ser sancionado con una multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que se ordenó retener.
Ordenar tus obligaciones como empleador es fundamental. Pongamos los factores a tu favor: agenda una reunión desde ya y comencemos a ordenar tu empresa.
Paul Juppet, abogado

10/10/2024 @ 05:26
Hola. Una consulta, si se finiquita un trabajador con contrato a plazo fijo (por vencimiento del plazo), que trabajó solo 3 meses y por este motivo sólo le corresponde pago por vacaciones proporcionales, y pasado el plazo de vencimiento del contrato, el empleador es notificado de deudas de pensión alimentaria del trabajador, pero días antes de firmar el finiquito, se debe retener el pago de las vacaciones proporcionales?
Y finalmente, que se debe escribir en el finiquito por concepto de esta notificación y retención o no retención?.
Desde ya, muchas gracias. Saludos
10/10/2024 @ 09:42
Hola Fabiola, gracias por dejar tu comentario. En efecto, desde la notificación judicial el empleador debe hacer las retenciones en el finiquito pendiente de firma. La causal de término de contrato de trabajo que señala no devenga indemnización sustitutiva del aviso previo ni hay lugar a la indemnización por años de servicio. Por esto es que no hay retenciones especiales por hacer en el finiquito. Sin embargo, si la notificación fue oportuna, si tendrá que hacer la retención en la remuneración del trabajador. El pago debe hacerse en la cuenta abierta por orden del tribunal y en la forma que ordene la resolución.
No dude en contactarnos si necesita ayuda. Saludos cordiales.
18/12/2024 @ 03:13
Buenas noches demandé a Sabritas por despido injustificado y llegamos a un acuerdo
hicieron la retención del 15% de la liquidación y tiene 6 meses que debieron de haberla entregado a la madre de mi hija y no han entregado nada qué puedo hacer en ese caso
18/12/2024 @ 09:31
Hola Mario, si efectivamente el empleador estaba notificada de la resolución judicial que fija los alimentos, entonces se hace solidariamente responsable de la obligación de pago en caso de no retener. Es decir, el alimentario (en este caso la madre por la hija) puede demandar por cumplimiento de alimentos tanto al padre como a la empresa empleadora. Si necesita ayuda con la demanda de cumplimiento de alimentos, puede contactarnos: abogado@cja.cl
14/10/2024 @ 22:08
Hola
Tengo un trabajador con retención juducial, recién se hace desde el mes pasado, él nos presento su renuncia con fecha 11.10.24, la retención de este mes debo hacerla igual en la remuneracion, aunque con eso su liquidación salga con sobregiro? en su finiquito sólo debemos pagarle vacaciones proporcionales.
14/10/2024 @ 22:28
Hola Alicia, si solamente se devengan las vacaciones, entonces se pagan al trabajador. Debe dar aviso a la DT del término del contrato de trabajo y termina entonces su obligación de retención por causa de alimentos. En rigor, la obligación de retención ordinaria afecta la remuneración y con ocasión del despido, aplica cuando la causal es la necesidad de la empresa. Por tanto, la renuncia debidamente tramitada deja libre al empleador de seguir reteniendo.
Si necesita revisar detalles, puede contactarnos siempre. Saludos,
abogado@cja.cl
14/01/2025 @ 00:23
Hola buenas tardes,Si a un deudor de pensión, lo van a finiquitar le retienen la totalidad del finiquito o solo una parte ?
14/01/2025 @ 09:32
Hola Fabiola, normalmente es sólo una parte que queda afecta a retención. Asumo que la pregunta viene porque dicho deudor podría deber más de lo que corresponde en el finiquito. En tal caso, hay que accionar judicialmente por el cobro de alimentos pendientes. Eventualmente, podría dirigirse la demanda contra el empleador que no ha realizado las retenciones durante la vigencia del contrato de trabajo.
Saludos.
24/10/2024 @ 16:33
Hola una consulta, que es lo que debe hacer el acreedor de dicha retención para obtenerla?, saludos
24/10/2024 @ 20:31
Hola Mauro, gracias por tu pregunta.
El empleador retendrá los montos que correspondan y los depositará en la cuenta que el Juzgado de Familia haya ordenado abrir al efecto. Es decir, el alimentario (acreedor de la obligación de alimentos) recibirá directamente en su cuenta el depósito por parte del empleador del deudor de alimentos.
De no obtenerla, entonces dicho acreedor tiene acción contra el empleador del deudor de alimentos.
Saludos.
24/10/2024 @ 22:05
Hola, encontré muy buena la información de su página, pero quisiera hacer la siguiente pregunta en relación a:
Sobre la indemnización por años de servicio, el empleador retendrá del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador. Es decir, el empleador retendrá los alimentos de los meses futuros que corresponda a la cantidad de años que se indemnice, entiendo que si se le descuenta del la liquidación por pensión $84.000.- y se le hace finiquito al trabajador con indemnización por años de servicio un total de 4 años, se le debiesen descontar $84.000 x 4 años de servicio es decir un total de $252.000.- y en caso que se le pague mes de desahucio, igual se le debería descontar la pensión del mes anterior, es decir, debiese descontar $336.000 en total. Es la primera vez que nos toca hacer un finiquito que tiene retención de alimentos… gracias
25/10/2024 @ 08:56
Hola Patricia, gracias por tu comentario. Efectivamente, se descuenta el monto de la pensión de alimentos ($84.000) de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicios. Según su ejemplo, el deudor de alimentos tendrá los siguientes 5 meses pagados con la retención que hará el ex empleador en el finiquito.
Saludos.
04/11/2024 @ 16:41
Hola.. que pasa si el deudor es finiquitado y no se realizan los descuentos correspondientes al pago de la pensión en dicho finiquito.
04/11/2024 @ 20:46
Hola Katy, en tal caso, el empleador será codeudor solidario por la obligación de retención pendiente y queda sujeto a aplicación de multas en su contra por el doble de lo que tenía que retener.
04/11/2024 @ 23:37
Que pasa si el deudor de pensión no tiene la retención de alimentos por planilla y la empresa lo finiquita. Al estar en el registro nacional de deudores de igual manera le retienen el finiquito ?, de ser así cuánto es lo que le retienen, un porcentaje de su finiquito o todo el finiquito ?
05/11/2024 @ 10:06
Hola Josefa, depende fundamentalmente de si el empleador fue notificado de la deuda alimentaria de su trabajador. Si despiden al trabajador sin estar notificado, entonces no existe todavía la obligación de retención. Si lo estuviera, entonces deben retener el porcentaje de la deuda de las indemnizaciones que perciba el trabajador finiquitado.
09/11/2024 @ 05:20
hola consulta si me despudieron de mi trabajo y no me desxuentan la pension por planilla de igual maners se retiene el.finiquito
10/11/2024 @ 22:34
Hola Luis, en rigor depende fundamentalmente de si la resolución judicial que decreta los alimentos fue notificada. Lo más seguro es que sea el propio notario que autorice quien exija que se declare que no hay tal notificación o que den cuenta que la hubo. Sin esto no van a autorizar el finiquito.
11/11/2024 @ 18:56
Estimado
Un trabajador fue desvinculado por Necesidad de la empresa Art 161. pero la empresa nunca había sido notificada que tenia retención de alimentos mediante el tribunal, por ende al momento de legalizar el finiquito, la notaria no acepta legalizar el documento, luego en la Inspección del trabajo nos soliictan que se deposite el dinero a la cuenta indica en el registro de deudores, Mi pregunta es si no hay oficio por parte del tribunal que monto debo descontar?
11/11/2024 @ 21:55
Hola Eda, gracias por tu comentario. Es normal que la notaría no quiera autorizar puesto que compromete su responsabilidad en el pago de la deuda alimentaria. Por la causal de despido, tendrán que considerar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio como periodos en que se devenga igualmente el monto mensual de alimentos. Deben retener por tanto el porcentaje que corresponda y depositar directamente en la cuenta abierta por orden del Juzgado de Familia. El monto debe constar en la resolución que fija los alimentos que normalmente debe estar en UTM. Lo natural es obtener esta resolución del trabajador despedido.
14/11/2024 @ 05:55
Muchas Gracias por tu respuesta.
Continuo con algunas dudas,
Al ser un despido por Necesidad de la empresa, donde se pagan años de servicios y mes de aviso, aun no me claro cuánto es el descuento que se debe aplicar, Considerando lo Sgte:
1.- Durante la permanencia del trabajador no fuimos notificados por el tribunal.
2.- Nos enteramos en la notaría de que el ex trabajador mantenía una deuda, la cual. No pago por años, por lo que el monto de la pensión supera el valor del finiquito. Para este caso debo retener el total del pago. o hay algún porcentaje estipulado.
3.- El banco no permite depositar cheque a esta cuenta, estando este a nombre de la beneficiaria que indica el tribunal.
14/11/2024 @ 11:15
Hola Eda, gracias por las preguntas, todas muy pertinentes.
Al respecto, en efecto el notario pudo enterarse porque tiene acceso al Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Sin embargo, si no han sido notificados según el nuevo Art. 8 de la Ley de Alimentos, la obligación no se devenga todavía para el empleador. Sugiero que revisen la resolución judicial que decreta los alimentos para el caso que el Juez de Familia haya fijado alguna forma alternativa de notificación. Lo esencial es verificar si la notificación tuvo lugar o no.
Asumiendo que no la hubo, el empleador deberá declarar que no está sujeto a dicha obligación y lo probará con las últimas 3 liquidaciones de remuneración. Con todo, van a tener dificultades en la notaría porque la falta de claridad en la norma le hace correr el riesgo jurídico de la sanción por no retención.
En lo que refiere al monto por retener, sigue siendo el proporcional a las indemnizaciones. La deuda pendiente debe ser cobrada judicialmente por el alimentario contra el alimentante.
Saludos.
06/02/2026 @ 21:57
Tengo la misma situación que señalan anteriormente, ose el empleador no fue notificado y al momento de ir a notaria a firmar el finiquito nos enteramos de que el trabajador está en el registro de deudores por pensión de alimentos. Mi consulta es donde se realiza la declaración que no esa sujeto a dicha obligación y donde se presentan esas liquidaciones, porque además el trabajador estuvo con licencia médica los últimos 3 meses
22/03/2026 @ 21:16
Hola Judith, si no fueron notificados, entonces mal podían hacer los descuentos durante la vigencia del contrato. Sin embargo, si la causal de despido fue las necesidades de la empresa, será dificil que una notaría autorice su finiquito. En tal caso, sugiero hacer las retenciones en esta oportunidad si es que se devengaron las indemnizaciones de la causal de despido por necesidades de la empresa.
Si el trabajador está con licencia, no podrán despedir por el momento.
Saludos.
04/04/2025 @ 02:49
Buenas tarde estoy en el registro nacional de deudores de alimento no tengo retencion de remuneracion si presento las liquidaciones y funiquito donde dice que no retencion que sucede con mi finiquito
04/04/2025 @ 08:34
Hola Leonardo,
No es por estar en el registro de deudores que no puedes percibir el finiquito. Dependerá de la causal de despido si es que es necesario hacer retenciones. El resto, corresponde que te lo paguen, sin perjuicio que es importante que uses los fondos para poner tu deuda al día.
Saludos.
12/11/2024 @ 22:14
Hola buenas tardes al padre de mi hija le retuvieron el finiquito cuantos días tardaría en verse reflejada esa plata en la cuenta de pensión o se debe aser algún tramite para obtener esos fondos
13/11/2024 @ 09:31
Hola Yolanda, lo normal es que la retención se haga depositando el monto en la cuenta del alimentario. Para el caso del finiquito, una vez firmado y autorizado se hace la entrega del pago al trabajador con descuento y el depósito correspondiente por los alimentos. En la práctica, dependerá de cuánto se demore el trabajador en ir a firmar el finiquito que dejaron a su disposición en notaría.
16/11/2024 @ 01:52
Hola consulta.. al padre de mis hijos le retuvieron el finiquito por qué la empresa no le realizó el descuento de la deuda.
Ahora que se debe hacer o cuántos días se demora en pagarme lo que adeuda .
O que pasara con el finiquito
18/11/2024 @ 12:25
Hola Angela, probablemente tienen dificultades con la tramitación del finiquito. Lo esencial es entender que la notaría tiene interés en que se haga la retención correspondiente para limitar su propia responsabilidad en el pago de la pensión de alimentos. En rigor, la retención debería tener lugar y consecuentemente debería hacerse el pago en la cuenta abierta para el pago de alimentos.
Es decir, el trámite debe estar siendo más difícil precisamente por la diligencia de pago de alimentos. Cuánto tiempo demore, dependerá de qué tan ordenados sean el empleador y el trabajador para rendir cuentas suficientes a la notaría.
Saludos.
28/11/2024 @ 15:21
Hola buenos días, consulta tengo un trabajador que se le descuenta por planilla y será finiquitado y esta al día con su deuda alimentaria, se le tiene que hacer un descuento a futuro y como es la indemnización a futuro del trabajador .
28/11/2024 @ 17:28
Hola Jonathan, depende de la causal de despido. Si fue por necesidades de la empresa, entonces deben retener de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio lo que corresponde a los alimentos. Es decir, el deudor de alimentos tendrá pagados hacia adelante la misma cantidad de mensualidades que los meses de remuneración con que lo están indemnizando.
Saludos.
05/12/2024 @ 19:08
Hola! Entiendo que en caso de despido, específicamente por necesidades de la empresa deben retener la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio. Que sucede en el caso de que se termine el contrato de trabajo por mutuo acuerdo? En ese caso también debo realizar las retenciones correspondientes? y que sucede si por ejemplo, el finiquito es de $0? Muchas gracias.
05/12/2024 @ 21:22
Hola Romina, gracias por tu mensaje. En tal caso, no corresponde la retención. El empleador pagará el finiquito pura y simplemente y será el propio deudor de alimentos quien deba seguir sirviendo su obligación regularmente. Es importante precisarlo puesto que la pérdida del empleo no obsta a que se sigan devengando los alimentos.
Saludos.
16/12/2024 @ 21:52
En un término de contrato por falta grave del trabajador, cuyo finiquito debe considerar retención judicial por pensión de alimentos ¿la retención es proporcional al monto que le corresponde por remuneración de días trabajados? ¿la retención opera sobre los montos que corresponden a vacaciones proporcionales? Muchas gracias.
17/12/2024 @ 10:49
Hola Nicole, en caso de despido por falta grave, dicha causal no devenga indemnizaciones. La retención será la que se practica ordinariamente todos los meses y con eso el empleador quedará liberado. Saludos.
27/12/2024 @ 20:13
Un empleado fue desvinculado de la empresa por mutuo acuerdo, no tiene retenciones judiciales por planilla pero está en el registro deudores, al llegar a la notaría no fue posible firmar finiquito por lo que, se fue enviado a la inspección de trabajo este este caso hay retención de finiquito.
30/12/2024 @ 11:12
Hola Carlos, si hay una deuda pendiente, es normal que la notaría no quiera autorizar el finiquito puesto que comprometería su responsabilidad en el pago de la deuda alimentaria.
27/12/2024 @ 21:00
Un trabajador sin retención judicial en las planillas de pago y deja el empleo por mutuo acuerdo estando en registro deudores por pensión la inspección de trabajo retiene el fiquinito
30/12/2024 @ 11:14
Hola Carlos, no veo la pregunta, pero efectivamente hay que atender los efectos de la deuda de un trabajador inscrito en el registro nacional de deudores de alimentos al despedirlo.
03/01/2025 @ 17:44
Entiendo que por necesidades de la empresa y hasta mutuo acuerdo la notaria y la dirección proceden en el descuento solo por estar en la lista de deudores indiferentes si están o no notificada la empresa. Sin embargo por renuncia voluntaria, donde solo adeudamos vacaciones ¿también se procedería con el descuento por la notaria o DT?, entiendo que no son ellos lo que descuentan en sí, pero objetaran el avanzar con el proceso. Gracias
03/01/2025 @ 18:18
Estimados, gracias por su pregunta. En el caso que describe no cabe hacer retenciones para el pago de la deuda alimentaria pendiente. La causal de renuncia donde solamente se deban las vacaciones proporcionales, no dan lugar a retención por efecto de la ley de deudores de alimentos. Las retenciones se limitan a los pagos remuneracionales e indemnizatorios que se devengan por la causal de necesidades de la empresa.
Lo anterior es sin perjuicio de la obligación subsecuente del empleador de informar sobre el despido para liberarse completamente de las obligaciones que tenía para con este trabajador.
Saludos.
06/01/2025 @ 11:57
Hola: soy deudor de alimentos y por renuncia voluntaria al momento de entregar el finiquito no lo firmó por lo cual no puedo tramitar mi seguro de cesantia( hago incapie en q no se me entrego el monto lo cual es lo q corresponde) pero como solucionar lo de la firma del documento para ver el trámite del AFC
06/01/2025 @ 22:14
Hola Víctor, por la causal no corresponden retenciones especiales por deudas de alimentos. Normalmente, la renuncia debe ser por escrito y autorizada por notario o la DT. Luego, la firma del finiquito se realiza usualmente contra el pago del mismo. Si no ha sido el caso, diríjase a su ex empleador quien es el más interesado en obtener el finiquito firmado.
22/01/2025 @ 18:27
Hola, buen día !
Que pasa si a mí empresa no se le notifica por un deudor de pensión de alimentos y no se le descuenta mensual el porcentaje, pasa más de un año y se le despide por necesidad de la empresa.
El finiquito se le descuenta o como es el tema ahí ?
Quedó atento !
Gracias, saludos !
23/01/2025 @ 14:10
Hola Esteban, gracias por tu pregunta. Normalmente, el propio trabajador debería tener sus obligaciones alimentarias al día. El empleador tendrá la obligación de retención solamente si fue notificado. Luego, con ocasión del despido y si es por necesidades de la empresa, debe hacer las retenciones en el finiquito. Con esto quedarán las mensualidades pagadas en los meses venideros.
Saludos.
28/01/2025 @ 10:33
Buen día.
Trabajador es finiquitado por termino de servicio … packing temporada
No hay resolución judicial de retención de montos por deuda de alimentos al empleador
Entonces no hay retención en finiquito verdad ?
Gracias
28/01/2025 @ 14:30
Hola Isaac, si el contrato termina por la causal del plazo, entonces no devenga indemnizaciones que obliguen a hacer retenciones.
Saludos.
25/02/2025 @ 15:20
Hola buenas tardes, que pasa en este caso.
Se deposito en la cuenta el dinero del finiquito el día miércoles 19.02 y ala fecha aun ni se ve reflejado el dinero en la cuenta bancaria, mi pregunta es que pasa en este caso, o cuántos días tengo que esperar? Según el juzgado tengo que esperar la respuesta del juez pero no se cuanto tardará, a todo esto al el lo despidieron el día 20 de enero, gracias
25/02/2025 @ 17:27
Hola Yoselyn, normalmente los depósitos se hacen directamente en la cuenta bancaria abierta precisamente para el pago de alimentos. Generalmente será en una cuenta en el Banco Estado. Es importante porque dichos depósitos son la única forma que tiene el alimentante para probar que ha pagado los alimentos. Los depósitos aparecen prácticamente de inmediato. Si no ha sido el caso, entonces conviene verificar y de no haber sido hecho, hay que demandar judicialmente por cobro de pensión de alimentos.
Saludos.
27/02/2025 @ 03:20
Hoy fui a la notaria y me retuvieron el finiquito por pension, deuda de alimentos. Por 4to juzgado de familia, que debo hacer ?
27/02/2025 @ 10:08
Hola Juan, es probable que ya estés en el Registro Nacional de deudores de pensión de alimentos. Si tienes una deuda pendiente, lo mejor que puedes hacer es ponerte al día. Es posible también que el finiquito no distinga las retenciones que corresponde hacer y en tal caso la notaría no te lo va a entregar. Sugiero que vayas donde tu empleador (a quien le interesa mucho que firmes el finiquito) para liquidar correctamente el monto que te deban y una vez resuelto pongas al día tu deuda alimentaria.
Saludos.
06/11/2025 @ 01:37
Hola consulta cuando hacen pago de finiquito y corresponde el pago por años de servicio y hacen el debido descuento para la pensión alimenticia, ese monto cubre una cierta cantidad de meses o es indiferente y la persona debe seguir pagando mes a mes independiente de que este desempleado? Quiero saber que es lo que cubre el monto pagado por el finiquito.
09/12/2025 @ 13:45
Hola María, cuando corresponde retner los montos del finiquito, entonces se abonan a la cuenta del alimentario. Precisamente, se trata de pagar anticipadamente las mensualidades que se devengarán en el futuro para el alimentante que acaba de perder su fuente de ingresos. Luego, el alimentante tendrá una cierta cantidad de meses cubiertos hasta que vuelva a tener que pagar.
Saludos.
28/02/2025 @ 03:57
Hola buenas tardes mi consulta es, cuánto tiempo se demora en verse reflejado el dinero retenido por finiquito, en la cuenta de la pensión?
28/02/2025 @ 15:44
Hola Karina, no hay plazo específico para esto, pero la ley ordena que dentro de 10 días hábiles el empleador ponga los documentos de pago a disposición del trabajador.
Saludos.
28/02/2025 @ 23:09
consulta tengo trabajador desde año 2024 y sera finiquitado por vencimiento de plazo convenido mi consulta es que sé informalmente que tiene que pagar pension de alimentos pero a nosotros no nos ha llegado ninguna notificación que debo hacer en este caso al firmar finiquito? tengo que colocar que la persona no tiene deuda en aliemntos mientra no sea notificada como empleador?
03/03/2025 @ 11:12
Hola Diego, gracias por tu mensaje. Es posible que el empleador no haya sido notificado y que no haya hecho retenciones. Es posible que el trabajador pague regularmente sus obligaciones alimentarias también. En tal caso, el empleador puede declarar en el mismo finiquito que no ha sido notificado de ninguna deuda y las 3 últimas liquidaciones de remuneración darán cuenta de que no se han hecho retenciones. Finalmente, si la causal de despido es el vencimiento del plazo convenido, entonces no existen indemnizaciones que estén específicamente sujetas a retención.
Saludos.
06/03/2025 @ 20:09
Consulta.
el padre de mi hijo se cambio de trabajo y esta pagando pension de alimentos. el tiene que avisar el cambio de empleador al juzgado de familia
07/03/2025 @ 09:51
Hola Johanna, gracias por tu mensaje. En rigor, el cambio de empleador no obliga al trabajador a informar proactivamente sobre sus obligaciones alimenticias, al menos si se encuentran al día. Mientras el deudor de alimentos pague regularmente, no hay más obligación que cumplir. En caso de incumplimiento, entonces puedes dirigirte al Juzgado de Familia que corresponda para el cobro, ocasión en la cual podrás solicitar que inscriban al deudor en el registro nacional de deudores y que notifiquen al actual empleador para que comience a hacer las retenciones del caso.
Saludos.
09/03/2025 @ 11:38
Hola buenos días, tengo un trabajador que es deudor de alimentos y esta en el registro de deudores, el despido es por necesidad de la empresa, cuáles serían los descuentos que tengo que hacer en el finiquito, se retiene la totalidad de la deuda de pensión? Es la primera vez que tengo que hacer un despido con esta ley si me pueden ayudar porfavor
10/03/2025 @ 23:18
Hola Sergio, gracias por tu correo. Si el trabajador se encuentra en el registro nacional de deudores, entonces el finiquito tendrá que contener declaraciones sobre el estado de la deuda y las retenciones que ha correspondido hacer. Si no fuiste notificado, no necesariamente tenías que retener su remuneración (esto aplicaría solamente para gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas). Por tanto, no hace falta retener todos el monto necesario para cubrir la deuda, sino que las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio.
Recuerda comunicar al Juzgado de familia sobre el término de la relación laboral dentro de los 10 días que sigan.
Puedes encontrar nuestro contacto en este sitio si necesitas ayuda.
Saludos.
17/03/2025 @ 20:29
Buenas tardes, fui finiquitado por necesidad de la empresa, en mis liquidaciones aparecen descuentos por pension de alimentos, sun asi aparesco con deuda por pensión en em registro de deudores, por lo tanto no fue posible firmar fiquito.. hasta cuanto %, retienen la deuda de mi antigua relacio, ya que cuento actualmente con mis hijos menores de edad de mi actual pareja y son cargas legales mios.. ya que ellos también tienen derecho. me retendran el total del finiquito y que pasaran con los derechos alimenticios de mus hijos menores de mi actual pareja.. Gracias
19/03/2025 @ 10:38
Hola Carlos, es importante tener presente que el máximo que pueden fijarte por pensión alimenticia es el 50% de tus ingresos. Esto se reparte entre todos tus hijos. Sin embargo, debes incluir proactivamente a todos tus hijos en la causa judicial de familia donde se fijaron los alimentos. Si se fijaron alimentos para algunos de tus hijos, entonces los demás deben demandar a su turno para que se fije tu obligación para con todos tus alimentarios.
Saludos.
17/03/2025 @ 20:41
Se realiza finiquito por Mutuo Acuerdo, el trabajador tenía pensión de alimento que se descuenta correctamente.
En caso que el trabajador sea contratado por otra empresa, de quien es la obligación de notificar al Juzgado que el trabajador cambio de empleador?
19/03/2025 @ 10:41
Estimada, es el antiguo empleador quien debe notificar el término de la relación laboral al juzgado. Tiene 10 días hábiles para hacerlo. En el próximo empleo, si el trabajador está al día, todavía no hará falta dar cuenta del nuevo empleo. Naturalmente, nada impide que se pida al juzgado notificar al nuevo empleador para que realice las retenciones en la liquidación de remuneración.
Saludos.
20/03/2025 @ 04:26
Me desvincularon de la empresa y tengo el finiquito con retención, según el registro de deudores tengo una deuda grande, pero yo eh pagado mensualmente, incluso más del monto acordado, tengo mis comprobantes de transferencias para corroborar ¿ como puedo salir del registro de deudores? y que mi finiquito se libere?
20/03/2025 @ 13:19
Hola Oscar, gracias por tu mensaje. Es importante que las transferencias se hayan hecho específicamente a la cuenta del Banco Estado la cual se debe haber abierto para efectos del pago de los alimentos. En rigor, es la única forma de probar el pago de esta obligación. Hecho, se solicita entonces el Juzgado de Familia que conoce la causa para que oficie al Registro Nacional y borren tu inscripción.
Revisa la cartola del banco para ver si puedes avanzar.
Saludos.
20/03/2025 @ 21:17
E estado leyendo algunas preguntas y respuestas, pero aun así me quedan algunas dudas, el padre de mis hijos ya esta en el registro nacional de deudores hace 1 mes atrás mas menos lo ingresaron, estuvo trabajando casi 2 meses y renuncio, por lo que entendí no le corresponden retenciones por concepto de deuda, y también creo que a su empleador no le notificaron de la deuda, ahora quiso cobrar su finiquito en una notaria y se la retuvieron, cuales son los pasos a seguir, que debe hacer el o su empleador o yo para recuperar esos fondos.
21/03/2025 @ 12:18
Hola Tania, gracias por tu mensaje. En efecto, por la causal de renuncia no corresponde hacer retenciones especiales. Esta en el registro de deudores no significa que deban retener el finiquito íntegramente, salvo para determinados trabajadores. Sin embargo, asumo que el notario no quiere asumir la responsabilidad solidaria sobre la deuda pendiente que cabría si los requisitos legales no se cumplen. En tal caso, es en el finiquito que el empleador debe hacer las declaraciones del caso para asegurar que todo está en orden y así el trabajador pueda recuperar el pago pendiente.
Es importante notar que la pérdida del empleo no hace ninguna diferencia sobre la obligación de alimentos, así que recomiendo usar los fondos para dejar todo al día y solicitar que se le borre del registro nacional de deudores.
Saludos.
28/03/2025 @ 16:15
Buenos dias, en la empresa se finiquito por mutuo acuerdo de las partes a un trabajador, se firmo finiquito en direccion del trabajo , todo bien , ahora hay que avisar al juzgado respectivo de este finiquito, mi pregunta es como se realiza este aviso, en la DT no estan claro , si es directamente al juzgado, via carta certificada o a traves de oficina virtual y si es esta ultima , cual es el procedimiento. Gracias
31/03/2025 @ 10:03
Hola Christian, la ley no especifica la forma de ‘dar cuenta al tribunal’ sobre el término de la relación laboral con el alimentante. Lo normal es que el empleador presente un escrito judicial en la misma causa en la que fue notificado de su deber de retención. Debe contener todos los antecedentes que prueben que dicha obligación está cumplida y dentro de los 10 días hábiles a contar del término de la relación laboral.
Saludos.
31/03/2025 @ 19:05
un trabajador finiquitado. Se hizo retencion judicial. Todo pagado. Pero despues se tuvo que pagar un bono que se generó después del finiquito. Debo hacer la retencion?
31/03/2025 @ 20:26
Hola Ana, si el trabajador firmó el finiquito entonces el vínculo de derecho laboral con el empleador ya no existe. Por tanto, ya no se devengan más remuneraciones para el trabajador y nada le debe el empleador.
Saludos.
03/04/2025 @ 17:39
Buenas tardes, debemos finiquitar a un trabajador que lleva 5 años, sin previo aviso, por necesidades de la empresa. Tiene retención judicial por pensión de alimentos. Su finiquito será pagado en cuotas. Mensualmente a estos pagos descontamos la pensión por un total de 6 meses?
03/04/2025 @ 17:53
Hola Katherine,
Gracias por tu mensaje. En el caso que señalan deben retener las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio. En efecto serán 6 meses que deberán retener y que cubrirán las mensualidades venideras del deudor de alimentos. El resto del finiquito corresponde al trabajador.
Es importante especificar todo esto en el finiquito para que la notaría autorice a su turno, lo cual es de interés y responsabilidad del empleador. Recuerden dar aviso del término de contrato al Juzgado dentro de los siguientes 10 días hábiles. Con eso quedarán al día con sus obligaciones como empleador.
Saludos.
09/04/2025 @ 03:38
Buenas tardes quisiera consultar sobre el descuento de retencion judicial
Si los pagos estan al dia y le hacen el descuento por 11 años de servicio cuanto deberian descontar?
Y si se puede hacer algo ya que se esta haciendo el tramite para de cese de pension ?
09/04/2025 @ 08:39
Hola Natalia,
Si están pagando la indemnización por años de servicio, entonces probablemente también paguen la indemnización sustitutiva del aviso previo. En tal caso, estamos hablando de entre 11 y 12 meses de remuneraciones retenidas y que serán pagadas al alimentario. Si la deuda alimentaria estaba al día, significa que las cuotas futuras quedarán cubierta por el monto que corresponda. La deuda alimentaria se seguirá devengando mes a mes hasta que el juez de familia decrete el cese de los alimentos. Como se trata de una decisión judicial, sugiero que no asuman que la van a obtener. Sin embargo, nada impide que en el procedimiento de cese de alimentos mencionen que puede existir un saldo por liquidar a favor del alimentante ya que la retención tiene vocación de cubrir montos que se devengan en el futuro.
Si tienes dudas sobre cómo avanzar, puedes agendar conmigo acá: https://encuadrado.com/p/paul-juppet/
15/05/2025 @ 10:26
Quería saber cuando el juzgado le envía un correo electrónico diciendo finiquito de alimentos que significa gracias
15/05/2025 @ 14:35
Hola Pascual, gracias por tu mensaje. Si es de parte del juzgado de familia, probablemente se trata de la liquidación de la pensión de alimentos. Esto significa que les están informando del monto pendiente de pago. Alternativamente, es posible que se haya acompañado dentro de la causa por alimentos el finiquito del alimentante. Esto significa que el antiguo empleador ha cumplido con su obligación de dar aviso al juzgado sobre el término del contrato de trabajo de dicho alimentante.
Espero haber interpretado bien la pregunta, saludos.
08/06/2025 @ 18:09
Hola consulta si soy deudor de pensión atrasadas pero actual mente me descuentan por planillas y voy a ser finiquitado cuanto es lo que deben retenerme en el finiquito
09/06/2025 @ 13:52
Hola Luis, graicas por tu mensaje. Si la causal de despido es por necesidad de la empresa, entonces las indemnizaciones por aviso sustitutivo y por años de servicio serán retenidas.
Estas deben depositarse en la cuenta del alimentario. Hecho, se cubrirán las cuotas pendientes de pago por el monto que corresponda. Luego dependerá de si queda un monto pendiente de pago para que te puedan seguir cobrando o bien un saldo a favor para que las cuotas futuras se encuentren pagadas.
Saludos.
28/06/2025 @ 05:33
Hola !! Quería consultar si tenía una deuda de pensión ( que pagué pero aún no salgo del registro ) y renuncié ( solo trabajé un mes en ese empleo ) me deben un % de los días trabajados . Me retienen el finiquito ? Y la notaría puede negarse a pagarme o retenerme el finiquito ?
30/06/2025 @ 12:12
Hola Fernanda, gracias por tu mensaje. Si el emepleador no estaba obligado a hacer las retenciones y la causal de término del contrato de trabajo es la renuncia, normalmente no cabe hacer retenciones en el finiquito por pagar. Sin perjuicio de esto, los alimentos se siguen devengando mes a mes sin importar tu situación laboral. Es decir: deberían pagarte lo debido en el finiquito y luego pones al día los alimentos del mes que corresponda. Si estás al día, puedes solicitar que te saquen del registro nacional de deudores.
Si necesitas ayuda, puedes contactarnos: abogado@cja.cl
Saludos.
04/07/2025 @ 22:12
Hola, tengo la siguiente situación con un trabajador: El trabajador es desvinculado Art. 161 inciso 1 – Necesidades de la empresa, se realizó previo aviso con 30 días de anticipación, por lo que no se le pagara indemnización sustitutiva del aviso previo. El trabajador consta con años de servicios.
El ultimo día de trabajo fue el 03/07, por lo que tengo considerado en el finiquito es vacaciones proporcional, y indemnización por años de servicio. Le retendré la pensión de alimentos correspondiente al mes de julio y el 33.310% de la indemnización por años de servicios. de acuerdo a la respuesta que me dio el juzgado. Eso esta correcto?
El tiene una resolución judicial hice consulta al juzgado y me respondieron lo siguiente:
Buenas tardes el porcentaje de los 3,04 UTM corresponde al 33,310%,
“En caso de que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso
previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, será obligación del
empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente
a la fecha de término de la relación laboral, para su pago al alimentario.
Asimismo, si fuere procedente la indemnización por años de servicio a que hace
referencia el artículo 163 del Código del Trabajo, o se pactare ésta voluntariamente, el
empleador estará obligado a retener del total de dicha indemnización el porcentaje que
corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador,
con el objeto de realizar el pago al alimentario.”
07/07/2025 @ 10:32
Hola Claudia, gracias por tu mensaje. En efecto, en caso de despido por necesidades de la empresa el finiquito debe considerar retenciones específicas a las indemnizaciones que se devenguen.
En tu caso, no hubo indemnización sustitutiva del aviso previo, puesto que hubo aviso. Por cada año que el trabajador estuvo con ustedes, se devengará 1 mes de remuneración por indemnizar y por cada mes indemnizado deberán descontar una mensualidad de alimentos. De esta forma quedarán pagados los meses venideros para el deudor alimentario.
Las vacaciones quedan tal cual. Ojo que el notario autorizará el finiquito solamente si todo esto se encuentra bien hecho.
Si necesitas ayuda, puedes contactarnos por esta vía: abogado@cjal.cl
14/07/2025 @ 20:55
Hola, en el caso de finiquito por renuncia del trabajador, corresponde realizar retención judicial en el finiquito, gracias.
14/07/2025 @ 22:20
Hola Marcela, gracias por tu pregunta. Si el contrato de trabajo termina por la causal de renuncia y habían retenciones judicialmente ordenadas, entonces basta con hacer la misma retención en el finiquito y dar aviso al juzgado del término del contrato de trabajo dentro de los siguientes 10 días.
Saludos.
15/07/2025 @ 06:20
En enero del 2024 me retuvieron los fondos de la afp pagando la deuda que tenía y estaba inscrito en el registro social de deudores a la vez renuncié a mi trabajo y a mi empleador nunca le llegó una notificación o medida cautelar donde dijeran que me tenían que descontar mensualmente de mis renumeraciones ahora tengo que firmar finiquito y se supone que la afp pagó el monto adeudado pero aún estoy en el registro social de deudores tengo que firmar el finiquito por renuncia voluntaria el empleador me puede generar algún descuento por estar en el registro social de deudores
15/07/2025 @ 09:58
Hola Vladimir, gracias por tu mensaje. Si la deuda alimenticia quedó pagada, puedes pedir que te saquen del registro nacional de deudores. En cuanto a la renuncia, no hay retenciones específicas que hacer, sino que basta con que el empleador presente las últimas liquidaciones de remuneración donde conste las retenciones ordinarias, si las hubo.
Es importante que sepas que la pensión alimenticia sigue devengándose no obstante el término de tu contrato de trabajo.
Saludos.
31/07/2025 @ 17:52
Hola, quería consultarle qué se debe hacer como empleador, si el trabajador al que se le quiere notificar el finiquito presenta otra deuda por pensión de alimentos, pero que como empleador nunca fui notificado? Cabe aclarar que, ya se hicieron las retenciones en el finiquito por deuda por pensión de alimentos, la cual sí fue notificada, pero al revisar el registro de pensiones del trabajador, aparece OTRA deuda que NO fue notificada, al parecer por otra causa anterior. Mi duda es por esta última deuda.
31/07/2025 @ 20:27
Hola Camila, gracias por tu mensaje.
La notificación es necesaria para que el empleador esté obligado a pagarla. Sin embargo, si la causal de despido es la de necesidades de la empresa, debes ralizar las retenciones de las indemnizaciones por el monto que pagabas hasta ahora. Luego, hacer la declaración correspondiente en el mismo documento para que el notario autorice el finiquito.
Si necesitas ayuda con tus obligaciones laborales, contáctanos por esta vía: abogado@cja.cl
Saludos.
02/09/2025 @ 01:18
hola buenas, quisiera saber en caso del empleador como puedo dar aviso al juzgado del término del contrato de trabajo, el trabajador renuncio pero yo debo dar aviso al juzgado, como hago eso? muchas gracias!
09/12/2025 @ 11:56
Hola Cristal, gracias por tu contacto. Hay que dar aviso del término del contrato de trabajo al juzgado solamente cuando el empleador tuvo la obligación de retener los alimentos que debe el trabajador. En tal caso, se presenta un escrito al mismo Juzgado de Familia que ordenó la retención.
Saludos.
08/09/2025 @ 22:47
Hola
Consulta:
Si un trabajador es finiquitado, y este trabajador paga pensión alimenticia y esta al dia en el pago.
¿El empleador puede descontarle en el finiquito pensiones futuras?
09/12/2025 @ 11:58
Hola María Angélica, si la causal de despiddo fue por necesidades de la empresa, entonces el empleador está obligado a retener las indemnizaciones del caso y pagar las mensualidades de alimentos venideras del trabajador.
Saludos.
19/10/2025 @ 23:12
Hola , quisiera consultar lo siguiente , en mi trabajo nos estan negociando la salida , la causal del fin del contrato sera por mutuo acuerdo, pero en el desgloce que me ofrecio mi empleador tengo una retencion judicial de 3 mill aprox me dicen que es por el tema de la pension de alimento la cual voy al dia , esto es completamente legal cuales son mis derechos en ese caso y cuales son los pasos a seguir para que no se genere ese descuento? saludos
09/12/2025 @ 12:01
Hola Juan Pablo, si la causa es el mutuo acuerdo, en rigor no hay obligación de parte del empleador de hacer retenciones. Estas son específicas a la causal de necesidades de la empresa. Es posible que las retenciones tengan que ver con las obligaciones alimenticias ya devengadas.
Saludos.
06/02/2026 @ 04:05
Hola buenas, me finiquitaron tenía contrato por obra, no tengo deuda de pensión de alimentos, estoy al día. Me descuentan igualmente del finiquito, por concepto de alimentos futuros ??
22/03/2026 @ 21:13
Hola Patricio, si el contrato de trabajo termina por el término de la obra, no se devengan las indemnizaciones sujetas a retención por obligación de alimentos. Si estás al día, deberían retener solamente la fracción que se descuenta ordinariamente de tu remuneración.
Saludos.
13/03/2026 @ 16:13
Por que el descuento de alimentos no aplica al mutuo acuerdo si la misma ley incluye las indemnizaciones voluntarias?
22/03/2026 @ 21:19
Hola Julio, la ley contempla los descuentos específicamente sobre las indemnizaciones que se devengan cuando la causal de despido es por necesidades de la empresa. En el mutuo acuerdo, por lo general, no se devengan indemnizaciones. Esto es sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar y en tal caso solamente corresponde el descuento a la remuneración.
Saludos.