Semana corrida

Si la remuneración del trabajador es por día trabajado o si tiene una parte variable, entonces se devenga adicionalmente la semana corrida. Esto obliga al empleador a desembolsar más a favor del trabajador. 

Cálculo de la semana corrida: se toma la parte variable de la remuneración y se fracciona para obtener la remuneración diaria. Este  valor diario se obtiene dividiendo el monto variable por la cantidad de días que el trabajador tuvo que ir a trabajar. Este monto diario calculado se multiplica por los días domingos y festivos que corresponden al período. El monto que se obtiene es la remuneración por semana corrida y debe constar finalmente en la liquidación de remuneración del trabajador.

Este pago se devenga por efecto de la ley (artículo 45 del Código del trabajo). Como genera un desembolso adicional para el empleador, conviene tenerlo presente al acordar la remuneración variable con el  trabajador puesto que sin necesidad de que esté escrito en el contrato de trabajo deberá constar en la liquidación de remuneración. Si hay un cabo suelto, el empleador se expone a ser revisado por la Dirección del Trabajo lo cual vendrá cargado en consecuencias.

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