Tributario
Habitualidad
La HABITUALIDAD es requisito necesario para que se devenguen impuestos en materia inmobiliaria. El concepto de ‘habitualidad’ no es exactamente el mismo en el IVA y en la Renta.
Para saber si se cumple este requisito en cada caso, conviene tener presente lo que sigue:
- IVA en la venta de inmuebles:
- Se grava con IVA la venta de inmuebles construidos ubicados en territorio nacional. Se excluyen expresamente los terrenos.
- La venta es la convención que sirva para transferencia la propiedad a título oneroso. El caso típico será el contrato de compraventa y el sentido de la norma es la de asimilar el máximo de casos a esta figura.
- Devenga IVA a quien se defina como un vendedor. Será vendedor quien se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
- Sin embargo, se considera «vendedor» al productor, fabricante o vendedor habitual de bienes corporales inmuebles que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.
- Actualmente, corresponde al SII calificar la habitualidad y actualmente (septiembre 2023). EL Reglamento instruye analizar la habitualidad caso a caso “considera[ndo] la naturaleza, cantidad y frecuencia” para «determinar[…] si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.” Es decir, el contribuyente puede encontrarse en la necesidad de dar razones al SII para explicar que no es un vendedor habitual.
- Renta por el mayor valor en la venta de inmuebles:
- La habitualidad importa como uno de los requisitos que se deben cumplir para acceder al tramo de UF8.000 de Ingreso No Renta por el mayor valor en la venta de bienes raíces.
- Para el caso de la renta, el criterio es objetivo y se resume en el cómputo del siguiente plazo:
- Regla general: que entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz transcurra un plazo que exceda de 1 año.
- Para la enajenación de un bien raíz producto de una subdivisión de terrenos, urbanos o rurales, o derivado de la construcción de edificios por pisos o departamentos, incluyendo en este caso las bodegas y los estacionamientos, el plazo es de 4 años el que se contará desde la adquisición o la construcción, según corresponda.
- En consecuencia, si la venta de dichos bienes se realiza antes del cumplimiento del plazo de 1 o 4 años según el caso, el mayor valor quedará gravado según las reglas generales con la opción de poder reliquidar el impuesto.
Estudiar los títulos de propiedad significa también saber qué impuestos pueden devengarse según tu situación. No hay respuestas tipo, revisa bien cuál será tu caso y prepara tu operación.
Si necesitas ayuda, escríbenos: abogado@cja.cl
Paul Juppet, abogado
