Facturas: ¿de qué forma hay que emitirlas?

A partir del 1 de julio de 2024, todos los contribuyentes que emiten Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) deberán cumplir con nuevos requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII), según la Resolución Exenta N° 36 del 15 de marzo de 2024.

El principal cambio radica en la forma en que debe completarse la sección de “Detalle” de los DTE, específicamente el campo “Nombre del Ítem” o “Nombre Producto”:

  • Debe indicarse de forma clara, precisa y sin ambigüedades el bien vendido o servicio prestado.

  • Se prohíben abreviaturas confusas y descripciones imprecisas.

  • Si la descripción excede los 80 caracteres, debe continuar en el campo “Descripción Adicional”.

Este estándar aplica a facturas, notas de crédito y débito, guías de despacho, facturas de compra y liquidaciones-factura. El objetivo es facilitar la fiscalización y mejorar la transparencia de la información registrada en los DTE.

El incumplimiento de esta norma podría derivar en sanciones según el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.