Renta de primera y segunda categoría
El Impuesto de Primera Categoría grava las actividades del capital, generalmente será el caso de una sociedad comercial con contabilidad completa. Los 2 regímenes principales son el Pro Pyme General y el Semi Integrado.
El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las remuneraciones y pensiones en forma progresiva y por tramo. Se paga mensualmente vía retención del empleador si la base imponible excede las 13,5 UTM o del porcentaje correspondiente de las boletas de honorarios.
Ambos tienen por vocación impactar finalmente la renta personal de aquel que trabaja o es dueño de la sociedad. Esto es el Impuesto Global Complementario (IGC) que considera los ingresos de todas las fuentes posibles.
- Si la fuente proviene de rentas afectas al impuesto de Segunda Categoría, este pasa directamente al IGC y sobre la base de la misma tabla progresiva. Lo retenido mensualmene se abona al pago del impuesto anual.
- Si la fuente son las utilidades o dividendos percibidos, se trata de montos que han pagado el impuesto de Primera Categoría y que se aprovechan en el IGC.
- Al IGC se sumarán las rentas de todas las demás fuentes que perciba el contribuyente.

El impuesto a la renta determina cómo se reparte el resultado de la actividad entre quien ejerce y el Fisco. La combinación de fuentes y regímenes permite controlar dicha proporción.
No da lo mismo cuánto se percibe anualmente, ni el origen de dichos ingresos.
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Paul Juppet, abogado