UF8.000: tramo exento por venta de inmuebles.

La venta de un inmueble puede devengar IVA y Renta… o ninguno de los dos.

Para el caso del Impuesto a la Renta, interesa saber si el mayor valor obtenido por la venta de un inmueble se encuentra afecto a dicho impuesto. Al respecto, la ley permite gozar de hasta UF8.000 de mayor valor en la venta de inmuebles sin impacto en Impuesto a la Renta si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Debe tratarse de una propiedad adquirida después del 01 de enero de 2004.
  2. Que el vendedor sea persona natural.
  3. Que el comprador no sea una entidad o persona relacionada.
  4. Que la propiedad vendida haya permanecido en el patrimonio del vendedor por más de 1 o 4 años (dependiendo del inmueble vendido).
Renta Bienes Raíces-Map 1

De cumplirse las condiciones, el vendedor podrá usar un tramo de UF8.000 como Ingreso No Renta. Este tramo se irá agotando mientras el vendedor genere mayor valor en ventas de esta naturaleza.  

Sobre la habitualidad en la venta de inmuebles, tanto para el IVA como para la Renta, pueden revisar acá.  

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Paul Juppet, abogado

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