Jornada de 44 horas semanales: lo que ya debes implementar

La Ley sobre la jornada de 40 horas ya entró en vigencia y ordena implementarse gradualmente. Desde ya, la jornada ordinaria tiene un máximo de 44 horas semanales, distribuidas en no menos de 4 ni más de 6 días a la semana. 

Al mes de abril de 2024, esto es lo que ya deberías tener implementado:

  1. Quienes trabajan sin límite de jornada (‘en Artículo 22’) se limitan a quienes trabajen sin supervisión directa y aquellos que tienen facultad de administración en la empresa. 
  2. Los trabajadores que se encuentren al cuidado de niños y niñas hasta 12 años, tienen el derecho para anticipar o retrasar hasta en una hora su hora de ingreso y salida del trabajo.
  3. Si la jornada es inferior a los ⅔ de la jornada ordinaria, entonces se trata de una jornada parcial. La jornada parcial puede distribuirse con mayor libertad dentro de la semana. 
  4. Para respetar las 44 horas semanales, se puede compensar al trabajador con días de descanso o hacer promedios entre semanas en un mismo mes. 

La tarea del empleador es diseñar y controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo sobre base semanal. En efecto, puede tener distintas jornadas dependiendo de la semana, en la medida que avise a sus trabajadores y respete los máximos de hora diarios y semanales. El control del cumplimiento de la jornada puede hacerse por prácticamente cualquier medio fehaciente. 

Si no te pasas de 44 horas semanales, todo bien. De ser necesario, puedes compensar con otros días de descanso en las demás semanas o promediar las semanas del mes. En tal caso, no te pases de 44 horas más de 2 veces al mes. 

Dentro de estos márgenes, el empleador estará cubierto en caso de tener que revisar la jornada y su cumplimiento ante la Dirección del trabajo. 

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