Ley Karin – Jurisprudencia. Acoso en Actividades Recreativas: Lo que el empleador deben saber.

La Extensión del Ámbito Laboral: más allá de la Oficina

La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Ingreso Corte N°2745-2023), acaba de interpretar la Ley Karin y expandir su ámbito de aplicación: el deber de cuidado del empleador no se limita al espacio físico del trabajo ni al horario laboral.

En efecto, la Corte de Apelaciones subraya que las actividades recreativas organizadas por las empresas (v. gr. celebraciones, capacitaciones fuera de la oficina o viajes corporativos) son una extensión del entorno laboral. En este fallo, estimó que una reunión después del trabajo para celebrar el ‘amigo secreto’ se encontraba dentro del ámbito del trabajo. Por lo tanto, cualquier conducta indebida en este contexto puede ser objeto de investigación y sanción por parte del empleador.

La Responsabilidad del Empleador: ¿Hasta Dónde Llega?

La decisión de la Corte ha generado preguntas sobre los límites de las obligaciones empresariales. Según el fallo, se espera que el empleador:

  1. Establezca políticas claras: Implementar protocolos que incluyan la investigación de denuncias relacionadas con actividades recreativas vinculadas al trabajo.
  2. Implemente medidas: Tal como capacitaciones para lograr prevenir el acoso y la violencia.
  3. Investigue denuncias: Tramitar el procedimiento interno cuando un trabajador use el canal de denuncias.

El empleador se encuentra en la necesidad jurídica de prevenir el acoso y la violencia que pueda tener lugar con ocasión del ámbito de trabajo, cuya extensión se acaba de interpretar en forma amplia.

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