Contratar y despedir

Si le estás pagando a alguien para que preste personalmente sus servicios bajo tu subordinación y dependencia, hay un contrato de trabajo entre ambos.

El Código del trabajo pone al empleador en la necesidad de escriturar dicho contrato: todo cabo suelto será completado por la ley y determinado ante la Dirección del trabajo según las declaraciones del trabajador.

Lo primero será entonces tener el contrato escriturado y firmado. Lo mínimo es que tengan claridad en las cláusulas de remuneración y jornada, que son las más sensibles. Luego, con todos los datos registrados en el sitio del empleador en la DT estarás al día hasta ahí.

Al término de la relación laboral, deberás tener SIEMPRE las cotizaciones previsionales al día y conocer la cantidad de días de vacaciones que debes al trabajador. Sobre esta base, podrás avanzar rápidamente en el proceso de despido que puede ser:

  1. Por necesidad de la empresa: esta causal devengará las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo (1 remuneración), la de un mes por año de servicio y las vacaciones proporcionales.
  2. Disciplinario: esto supone un incumplimiento de contrato que debe ser previsto y probado. En tal caso no habrá indemnización y solamente se devengarán las vacaciones proporcionales.
  3. Por causa objetiva donde el contrato termina naturalmente sin mayor consecuencia. La causal más común es la de mutuo acuerdo, donde se devenga solamente las vacaciones proporcionales más lo que las partes acuerden.

Cuando el contrato termina, es el empleador quien tiene el mayor interés en obtener la firma del finiquito. Solamente será posible obtenerlo cuando TODAS sus obligaciones legales y contractuales estén al día. De no ser el caso, no será posible dar término al contrato de trabajo lo cual estará cargado en consecuencias.

Si necesitas ayuda para tener al día tus obligaciones y dejar margen para moverte rápidamente, escríbenos: abogado@cja.cl

Paul Juppet, abogado

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