Teletrabajo y su jornada
Si tus trabajadores no necesitan ir a la oficina a trabajar, revisa lo siguiente para regularizar el modo de trabajo de tu empresa:
“Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.”
Si esta definición corresponde a tus trabajadores, entonces tus contratos de trabajo necesitan lo siguiente:
- Definir si la jornada en estas modalidades será total o combinada con jornada presencial.
- En tal caso, el empleador deberá respetar el derecho del trabajador a conocer el uso de su jornada semanal con anticipación.
- Esta modalidad permite al trabajador definir en qué lugar y en qué horas del día va a trabajar con el sólo límite de la jornada máxima diaria y semana, más su derecho a desconexión de 12 horas dentro de períodos de 24 horas.
- El empleador deberá implementar un sistema adecuado de control para el cumplimiento de dicha jornada.
- Si lo anterior es muy complicado y si no existiere supervisión directa, entonces todavía queda la alternativa de trabajar sin limite de jornada (Artículo 22 inc. 2 del Código del trabajo).
Recuerda que estas modalidades deben constar en el contrato de trabajo y ser registradas en el sitio del empleador en la DT.
Conviene tener presente que el artículo 184 sigue vigente en este caso: el empleador debe velar siempre por la seguridad y salud del trabajador (aún si trabaja desde su casa). Debe hacerlo informando por escrito los los riesgos que entrañan sus labores y las medidas para prevenirlos.
Si necesitas ayuda para implementar exitosamente esta políticas en tu empresa, escríbenos: abogado@cja.cl
Paul Juppet, abogado