Teletrabajo y su jornada

Si tus trabajadores no necesitan ir a la oficina a trabajar, revisa lo siguiente para regularizar el modo de trabajo de tu empresa:

Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.  Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.”

Si esta definición corresponde a tus trabajadores, entonces tus contratos de trabajo necesitan lo siguiente:

  1. Definir si la jornada en estas modalidades será total o combinada con jornada presencial.
  2. En tal caso, el empleador deberá respetar el derecho del trabajador a conocer el uso de su jornada semanal con anticipación.
  3. Esta modalidad permite al trabajador definir en qué lugar y en qué horas del día va a trabajar con el sólo límite de la jornada máxima diaria y semana, más su derecho a desconexión de 12 horas dentro de períodos de 24 horas.
  4. El empleador deberá implementar un sistema adecuado de control para el cumplimiento de dicha jornada.
  5. Si lo anterior es muy complicado y si no existiere supervisión directa, entonces todavía queda la alternativa de trabajar sin limite de jornada (Artículo 22 inc. 2 del Código del trabajo).

Recuerda que estas modalidades deben constar en el contrato de trabajo y ser registradas en el sitio del empleador en la DT.

Conviene tener presente que el artículo 184 sigue vigente en este caso: el empleador debe velar siempre por la seguridad y salud del trabajador (aún si trabaja desde su casa). Debe hacerlo informando por escrito los los riesgos que entrañan sus labores y las medidas para prevenirlos.

Si necesitas ayuda para implementar exitosamente esta políticas en tu empresa, escríbenos: abogado@cja.cl

Paul Juppet, abogado

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